Un depósito bancario es a grandes rasgos un depósito realizado por una persona física o jurídica, – depositante -, en una entidad financiera – depositario-. El depositante podrá recuperar con intereses devengados y con el previo arreglo a las condiciones mencionadas en el contrato que se formalizó la apertura del depósito.
Si desglosamos los términos veremos que depósito es un contrato mediante el cual el depositante entrega al depositario una cosa. A la vez que el depositario tiene la obligación de custodiarla, conservarla y restituirla cuando el depositante o quien tenga derecho a hacerlo la reclame.
Por otro lado, bancario es todo lo relativo a la banca, es decir al sector de actividad que agrupa a las entidades de crédito quienes se ocupan de la intermediación financiera, como ser la admisión de depósitos de clientes, la concesión de créditos, descuentos y otras operaciones de financiación. Las misma obtienen sus beneficios básicamente de las diferencias en los tipos de interés entre la toma y la cesión de los recursos financieros, así como de las comisiones cobradas por la realización de las diferentes operaciones y la prestación de servicios.